Preguntas frecuentes socios/usuarios de SSRs

  Según la Ley 20.998 en el artículo 5° el uso del agua debe ser del tipo doméstico, y requiere el abastecimiento de agua de calidad, en cantidad y con continuidad, y en forma universal para todos aquellos usuarios que se ubiquen dentro del área de servicio. Por uso doméstico se entiende el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales.

 Es socio del APR toda aquella persona natural que, habitando una vivienda con factibilidad técnica de conectarse al Sistema soliciten el suministro de agua potable y cumplan con las formalidades de inscribirse en el Libro de Registro de Socios y pagar la Cuota de Incorporación respectiva, no importando la tenencia de la vivienda.

   Los principales beneficios de un socio es poder participar de forma activa, con voz y voto, de las asambleas del APR. Tributariamente, los socios pagarán una tarifa exenta de IVA (impuesto al valor agregado correspondiente al 19%), lo cual supone un ahorro en el pago mensual.

   Un socio podrá renunciar a su categoría de Socio mediante una carta escrita al Directorio, previa razón justificada. Una vez aceptada la renuncia, la persona no podrá reclamar la devolución de la Cuota de Incorporación; tampoco podrá reclamar el arranque domiciliario, ya que este constituye patrimonio fiscal.

  El fallecimiento del socio es una causal de pérdida de la calidad de socio, en cuyo caso es posible que lo suceda un representante de la sucesión o heredero, o la persona que continúe haciendo uso del servicio.

    –  Atrasarse en el pago de las tarifas por más de 60 días.

    –  Incumplir el Estatuto del APR y no acatar los acuerdos de asamblea.

    –  Comprometer los intereses y prestigio del APR.

    –  Transferir agua del comité con fines de lucro.

    –  Intervenir el medidor domiciliario o la red de agua potable con el fin de hurtar agua.

   La suspensión requerirá de una audiencia previa donde el afectado, formalmente citado con tal fin, podrá efectuar sus descargos a las acusaciones motivo de la exclusión de socio.

   La fecha límite de pago es la fecha indicada en la boleta factura como fecha de vencimiento indicada en la parte inferior de la boleta, véase el siguiente link: https://aprsoftware.cl/conoce-tu-boleta/

   Según la Ley 20.998 en el artículo 47 inciso b) los APR podrán cobrar reajustes e intereses corrientes por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en el reglamento, intereses que en ningún caso podrán exceder el máximo interés convencional.

   Según la Ley 20.998 en el artículo 47 inciso d) es posible suspender el servicio, previo aviso de treinta días, los servicios a usuarios que adeuden el pago de una o más boletas o facturas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente, inciso e) es posible suspender el servicio a aquellos clientes que destinen el agua a un fin distinto del establecido en el artículo 5° de esta ley; y f) es posible suspender el servicio a los usuarios respecto de los cuales se compruebe que han causado daño a las instalaciones, equipos o bienes del operador.

   Para realizar el pago de sus deudas puede hacerlo directamente en la oficina del comité, también puedes realizarlo mediante transferencia electrónica a los datos indicados en la boleta, además, si el comité APR está suscrito al servicio APR Comunidad, podrás realizar el pago en www.aprcomunidad.cl con el Rut del titular del servicio.

   Para conocer su boleta se debe dirigir al siguiente link: https://aprsoftware.cl/conoce-tu-boleta/

   Para solicitar un servicio de emergencia debe realizar el contacto al número telefónico de emergencia indicado en el pie de página de la boleta.

   Su boleta/factura se basa en la cantidad de agua registrada por su medidor, bien sea que la use o la derroche, usted paga por cada gota. Es por eso que es importante usar el agua de forma consciente. Si considera que el consumo es excesivo puede consultar al contacto del APR para solicitar una revisión de su medidor o hacer una prueba domiciliaria de pérdida de agua.

   Para detectar pérdidas es posible realizar una prueba doméstica, la cual consiste en cerrar todas las llaves de la vivienda, se debe observar que no corra agua en el estanque del baño, y luego se debe visualizar el medidor del agua el cual debería estar detenido, ya que, si gira la rueda o la numeración del medidor, es probable que haya una fuga dentro de la vivienda y requiera asistencia técnica por parte del APR.

   El agua siempre tiene características de sabor y olor propias. El sistema de suministro de agua experimenta ocasionalmente cambios en el olor y el sabor del agua. En el verano y en la primera parte del otoño, las algas le dan al agua un sabor y olor a tierra peculiar. Asimismo, los cambios de temperatura y las precipitaciones excesivas pueden alterar el sabor del agua. Estos cambios no afectan la inocuidad del agua potable.

   Para solicitar el corte o reposición del servicio debe realizar el contacto al número telefónico de emergencia indicado en el pie de página de la boleta.

   Para realizar nuevas solicitudes de conexión se debe dirigir directamente a la página web de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) https://factibilidadapr.mop.gov.cl/

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