La Ley N.º 20.998 regula los Servicios Sanitarios Rurales y establece el régimen jurídico de los servicios sanitarios rurales encargados de la prestación de los servicios de producción y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas, en los sectores rurales del país.
Según la Ley 20.998 en el artículo 5° el uso del agua debe ser del tipo doméstico, y requiere el abastecimiento de agua de calidad, en cantidad y con continuidad, y en forma universal para todos aquellos usuarios que se ubiquen dentro del área de servicio. Por uso doméstico se entiende el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales.
Según la Ley 20.998 en el artículo 47 inciso b) los APR podrán cobrar reajustes e intereses corrientes por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en el reglamento, intereses que en ningún caso podrán exceder el máximo interés convencional.
La normalización y fiscalización de todo prestador de servicios de agua potable y de alcantarillado, sea público o privado, urbano o rural, corresponde a la SISS [ORD. Nº453/92].
1.- Establece Marco Regulatorio para la operación de los servicios sanitarios rurales.
– Se aplica a todas las organizaciones y personas existentes a la entrada en vigencia de la Ley que presten un servicio de agua potable rural, que sean sin fines de lucro, y que hayan recibido aportes del Estado.
– Crea la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, que depende de la Dirección de obras Hidráulica del MOP, definiendo sus competencias y funciones.
– Entrega competencias a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la fijación de tarifas, fiscalización y aplicación de sanciones para los SSR.
– Establece normas para la fijación de tarifas y demás cobros
– Establece la función social de los comités y cooperativas, sin fines de lucro, con competencia para administrar y operar los servicios.
– Mandata al MOP establecer la Política Nacional de asistencia técnica, de gestión y promoción a las organizaciones sociales.
– Establece el subsidio a la inversión para promover, formar e instalar servicios nuevos y para ejecución de obras para servicios existente y dicta criterios de elegibilidad y procedimiento de selección de proyectos
1.- Establece que los servicios sanitarios rurales sólo podrán ser administrados y operados por un comité o cooperativa, que obtengan la “Licencia” otorgada por el Ministerio de Obras Públicas.
– La Licencia autoriza a su titular como único prestador del servicio sanitario rural. Este permiso será entregado por el Ministerio de Obras Publicas a través de un Decreto.
– Este permiso es indefinido y está sujeto a evaluación del cumplimiento de los requisitos cada cinco años.
– Define que la Licencia comprende las etapas de Producción y distribución de agua potable, y la Recolección y tratamiento de las aguas servidas.
– La etapa de distribución de agua potable se otorgará conjuntamente con la etapa de recolección de aguas servidas y será exigible cuando esté aprobada la puesta en operación de las redes de recolección por la Subdirección.
– Los comités y cooperativas que se encuentren prestando servicios cuando la ley entre en vigencia, serán titulares de sus licencias por el solo ministerio de la ley.
– En el plazo de 2 años deberán solicitar su inscripción en el Registro de Operadores, que administrará la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del MOP.
1.- Requisitos a cumplir por los Licenciatarios
– Cumplimiento de la Calidad de agua según la norma.
– Cantidad de agua
– Continuidad del servicio
– Existencia Fondo de Garantía del servicio
– Existencia algún título para el uso y dominio de DAA
– Estados financieros aprobados por la Subdirección
– Informe positivo de la gestión administrativa
– Nivel tarifario aprobado
– Plan de inversiones aprobado por la Subdirección para los medianos y mayores
Nota: si no se cumplen con todos los requisitos, tendrán plazo adicional de 5 años proponiendo un plan de acción a la subdirección.
1.-Crea la Subdirección de SSR y establece sus funciones
– La Subdirección iniciará sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la LEY y durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia de esta ley, la dotación máxima de personal de la Dirección de Obras hidráulicas se incrementa en 223 cupos.
– La subdirección deberá desarrollar, con recursos propios o a través de terceros (inscritos en Registros), las funciones que hoy desarrollan las Empresas Concesionarias de servicios sanitarios:
– Asesorar a los operadores
– Formular proyectos, evaluarlos económica, técnica y socialmente
– Contratar la inversión sectorial y actuar como unidad técnica para la contratación de inversión de otras instituciones publicas
– La Ley Pone término a la obligación de las Empresas concesionarias de servicios Sanitarios de prestar Asistencia Técnica y administrativa a los servicios de agua potable rural de sus respectivas regiones y traspasa estas funciones a la Subdirección.
– Establece plazos máximos para el término de los convenios vigentes a la entrada en vigencia de la ley y permite una única ampliación de los plazos por 2 años máximo.
1.- Crea Consejo consultivo Nacional y regional
– Nacional: Compuesto por representantes de MOP, M. de Hacienda, MINECON, MINSAL, MINVU, MIDESO, MMA, SEDERE, Asociación de Municipalidades y 9 representantes de asociaciones, federaciones o confederaciones de comités y cooperativas asociados a nivel nacional.
– Regional: representantes de las SEREMI de los Ministerios señalados, 1 representante de las municipalidades de la región y hasta 6 representantes de cooperativas y comités.
– Los representantes de las asociaciones, federaciones o confederaciones de comités se elegirán cada 3 años y el mecanismo eleccionario será realizado por la Subdirección.
– El Consejo Consultivo deberá orientar la política de asistencia y promoción de los servicios y aprobar el programa de capacitación y asistencia.
1.- Reglas y principios generales de TARIFAS
– Establece normas para la fijación de tarifas y define rol de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la fijación de tarifas y en la fiscalización de los SSR.
– Tarifas deberán ser calculadas por la Superintendencia Servicios Sanitarios para un período de 5 años
– Las tarifas deberán permitir recuperar los costos indispensables de operación y mantención y adicionalmente podrán incluir distintos niveles de aporte al Fondo de reposición y reinversión.
– Las fórmulas tarifarias a utilizar deberán incluir un cargo fijo mensual y cargos por volumen consumido, que podrán considerar tramos de consumo,
– Las tarifas deberán ser calculadas individualmente, tomando como base la situación específica de cada licenciatario, con sus características, supuestos, entorno y condiciones, que permitan su funcionamiento regular y eficiente, y propicie un desarrollo óptimo de estos.
Prestar el servicio a los usuarios, cuando sea técnica y económicamente factible
DEBERES | DERECHOS |
Prestar el servicio a los usuarios, cuando sea técnica y económicamente factible | Constituir e incrementar un Fondo de reserva destinado a la reposición y ampliación de largo plazo, según defina el reglamento. |
Dar factibilidad de servicio | Los operadores pueden hacer uso y goce exclusivo de los bienes indispensables del servicio |
Cumplir la norma del agua potable y la calidad de servicio | Cobrar las tarifas determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios |
Garantizar la continuidad de servicio, salvo interrupciones fuerza mayor y por necesidades de la prestación debidamente informadas | Cobrar reajustes e intereses por cuentas fuera del plazo |
Efectuar correcto uso de los fondos y bienes de la organización. | Conservar las instalaciones y equipos en perfecto estado (reparar o reponer cuando corresponda) |
La respuesta a esto tratándose de Cooperativas se encuentra en ordenanza 1970 del Sii, ART. 2, N°2, ART. 8 – DECRETO SUPREMO N° 55, ART. 5. (Ord. Nº 1970, de 24-09-2018), véase el siguiente link: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2018/ja1970.htm
Mientras que tratándose de Comités, la respuesta se encuentra en el siguiente documento: n ordenanza 2123 del Sii, ART. 74, N°1 Y N°2 – LEY N° 19.418, ART. 29° – RES. EXENTA N° 45, DE 2003
Un comité APR, constituido como organización comunitaria funcional, no se encuentra afecta a la obligación de llevar contabilidad establecida en el inciso final del artículo 68, de la LIR, sin perjuicio de lo que establezcan otras normas legales.
Asimismo, en atención a la existencia de una exención legal expresa de impuestos, los Comités de Agua Potable Rural no se encuentran afectos a las obligaciones de presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65 y 69, de la LIR), de efectuar Pagos Provisionales Mensuales (artículo 84 de la ley del ramo), y de llevar el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (N°3 de la Letra A, del artículo 14, de la LIR)
De acuerdo al artículo 84 de la ley del ramo un comité APR está exento de efectuar Pagos Provisionales Mensuales.
En el caso de un nuevo presidente electo, se debe adquirir un nuevo Certificado Digital, que permita firmar los DTEs (documentos tributarios electrónicos) a nombre del nuevo representante legal. Sabemos que muchas veces existe un desfase entre la entrega del certificado que deja constancia del nuevo representante legal del comité, y la elección. Sin embargo, para adquirir el nuevo certificado no es estrictamente necesario contar con dicho certificado.
El servicio sanitario rural podrá ser operado por un comité o una cooperativa a los que se les haya otorgado una licencia por parte del Ministerio de Obras Públicas. Excepcionalmente, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica (entidad) autorizada por el Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional.
La licencia tiene carácter indefinido, pero cada 5 años los operadores deben dar cuenta a la subdirección, creada en el marco de esta ley, del cumplimiento de los requisitos que se exigen.
No. Las cooperativas que presten los servicios sanitarios rurales no pueden tener fines de lucro.
La ley se aplica a todas las organizaciones y personas que tenían a su cargo los servicios sanitarios rurales a la fecha de su entrada en vigencia, que hayan recibido aportes del Estado, y a todos los nuevos operadores, previa evaluación social del proyecto sanitario rural.
Es la prestación de servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades rurales para uso doméstico. Se entenderá por uso doméstico el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales u otros que el reglamento determine.
Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando el operador garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario.
La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales se crea en la ley y depende del Ministerio de Obras Públicas. Le corresponde recibir solicitudes de licencia, efectuar estudios, gestión comunitaria, inversiones de agua potable, inversiones de saneamiento, proyectos de agua potable, proyectos de saneamiento y llevar el registro de los operadores.
Producción de agua potable, su distribución, recolección de aguas servidas y tratamiento y disposición final de aguas servidas.
El operador prestará el servicio dentro del territorio delimitado en el respectivo decreto que otorgue la licencia.
Las licencias otorgan el derecho a usar gratuitamente bienes nacionales de uso público (calles y espacios públicos) y a imponer la constitución de servidumbres (gravamen de un terreno en beneficio de otro terreno). En tales sitios, el operador podrá construir o instalar infraestructura de servicios sanitarios rurales, siempre que no se altere, en forma permanente, la naturaleza y finalidad de éstos.
El operador de distribución cobrará en una cuenta única y recaudará de los usuarios el valor de las prestaciones.
La licencia se otorgará a todos los sistemas que estén conformados como comités o cooperativas, con personalidad jurídica vigente, inscritos en el registro de operadores que llevará la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, que lo soliciten y den cumplimiento a las exigencias de la ley.
De no existir un operador en una zona determinada, el ministerio, de ser indispensable, podrá llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas licencias).
Cada cinco años los operadores deberán acreditar:
La Subdirección podrá exceptuar del cumplimiento de alguno de los requisitos, por resolución fundada, a los operadores de zonas extremas, los que tengan menos de cien arranques y los que sean calificados fundadamente por la Subdirección como exceptuados.
Si no cumplen con los requisitos, habrá un plazo adicional de cinco años para hacerlo. En dicho caso deberán proponer a la Subdirección un plan de acción, el que deberá ser aprobado por ésta. La licencia se transformará en provisoria si no se cumple lo estipulado.
Sí, los operadores pueden solicitar ampliaciones de su área de servicio.
El Ministerio, previo informe de la Subdirección, otorgará la licencia al solicitante que, cumpliendo las condiciones (tarifas y otros) y (requisitos exigidos), ofrezca las condiciones económicas más ventajosas y cuente con la evaluación social más favorable.
Se otorgará la licencia al que tenga en ese momento la calidad de titular del servicio sanitario rural más cercano en caso de igualdad en las condiciones ofrecidas por los interesados.
Los servicios sanitarios rurales estarán sujetos a las normas sobre fijación de tarifas y demás cobros de agua potable y saneamiento que establece la ley y su reglamento. Se tomará como base la situación particular de cada operador y se considerará para el cálculo tarifario cada una de las etapas del servicio sanitario rural.
Las tarifas siempre deberán permitir recuperar, a lo menos, los costos indispensables de operación. Adicionalmente podrán incorporar otros costos asociados a mantención y reposición de activos, dependiendo del tipo de operador.
Las tarifas podrán prorrogarse por cinco años en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario. Ese acuerdo se debe suscribir con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas.
El Ministerio de Obras Públicas tiene a su cargo un registro público de los operadores de servicios sanitarios rurales, de las licencias otorgadas. Dicho registro deberá encontrarse actualizado y para su libre consulta en el sitio electrónico del Ministerio.
Habrá operadores mayores, medianos y menores, clasificados según la calidad de la gestión (técnica, administrativa, financiera) y otros criterios como población abastecida, cercanía al área urbana, condiciones económicas y sociales de la población beneficiaria, condiciones de aislamiento, oferta hídrica y calidad de las comunidades agrícolas).