Esta iniciativa busca otorgar beneficios significativos a los operadores de servicios sanitarios rurales, APR’s, que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.
Este beneficio para las APR’s se trata de la Ley N° 21.657. Recientemente esta Ley publicada en el Boletín Oficial introduce modificaciones cruciales en la Ley General de Servicios Eléctricos. Específicamente en relación con el cobro de tarifas eléctricas para servicios sanitarios rurales.
Cambios Clave
Esta ley incorpora el artículo 191 bis en el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Este nuevo artículo establece que los operadores de servicios sanitarios rurales, APR’s, que cumplan con los requisitos de licenciamiento recibirán un descuento equivalente al monto a facturar por el precio nudo de la potencia de punta. Este descuento se aplicará directamente en la facturación y será supervisado por la Comisión Nacional de Energía.
Acceda a la publicación original brindada por el Boletín Oficial haciendo Clic en el Siguiente Link: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/19/43780-B/01/2456871.pdf
Artículo Transitorio
La implementación de estos descuentos en las APR’s será responsabilidad de las empresas concesionarias. Dichos Descuentos deberán realizarse desde la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial. La Comisión Nacional de Energía se encargará de contabilizar y traspasar estos descuentos a las concesionarias de distribución en la primera fijación de precios de nudo promedio correspondiente al año 2024.
¡Son Buenas Noticias!
La promulgación de la Ley N° 21.657 marca un cambio significativo en la forma en que se calculan las tarifas eléctricas para los servicios sanitarios rurales, APR’s. Estos ajustes, destinados a beneficiar a los operadores que cumplen con los requisitos establecidos, reflejan el compromiso del Gobierno con el desarrollo y la sostenibilidad de las comunidades rurales.-
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